Aguinaldo: mínimo legal, proporcional y parte exenta
El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo obliga a pagar al menos 15 días de salario antes del 20 de diciembre. Si no trabajaste el año completo, te corresponde la parte proporcional a los días laborados, sin importar si sigues o no en la empresa al momento del pago.
Fiscalmente el aguinaldo está exento hasta el equivalente a 30 UMA diarias; el excedente se acumula y causa ISR, que el patrón puede retener con la mecánica del artículo 174 del Reglamento de la LISR.
- Aguinaldo = (salario diario × días de aguinaldo) ÷ 365 × días trabajados.
- Exención 2026: 30 UMA = $3,519.30.
- Se calcula sobre el salario diario, no sobre el salario diario integrado.