Calculadoras de ahorro, inversión y retiro 2026

Proyecta tu pensión, calcula rendimientos reales después de ISR e inflación y planea cuánto necesitas ahorrar cada mes.

Pensión, Afore e inversión: cómo se conectan

Tu retiro depende del régimen que te aplique. Con la Ley 73 la pensión se calcula por salario promedio de las últimas 250 semanas y edad de retiro; con la Ley 97 depende del saldo acumulado en tu Afore, las semanas cotizadas y las comisiones. La Modalidad 40 permite seguir cotizando de forma voluntaria para elevar el salario promedio y, con ello, la pensión.

Para el ahorro personal, lo que importa es el rendimiento real: al interés nominal hay que restarle la retención de ISR sobre intereses y la inflación del periodo. Las calculadoras de Cetes, interés compuesto e inflación muestran precisamente esa diferencia.

  • Pensión IMSS: comparativa entre Ley 73 y Ley 97.
  • Afore: saldo proyectado con aportaciones voluntarias.
  • Modalidad 40: costo mensual frente al aumento de pensión.
  • Cetes e interés compuesto: rendimiento neto tras ISR e inflación.
  • Metas de ahorro y pago de deudas de tarjeta de crédito.

Por qué medir el rendimiento en términos reales

Una tasa nominal atractiva puede dejarte con menos poder de compra si la inflación la supera. Calcula siempre el rendimiento después de la retención de ISR sobre intereses y descuenta la inflación esperada: es el único número que indica si tu dinero crece o solo se mantiene nominalmente.

Preguntas frecuentes

¿Con cuántas semanas cotizadas puedo pensionarme?

Con la Ley 73 se requieren 500 semanas. Con la Ley 97 el mínimo aumenta gradualmente año con año hasta llegar a 1,000 semanas en 2031, conforme a la reforma de pensiones.

¿Vale la pena la Modalidad 40?

Aplica solo para quienes tributan bajo la Ley 73. Conviene cuando el aumento del salario promedio de las últimas 250 semanas eleva la pensión lo suficiente para recuperar las cuotas voluntarias pagadas; la calculadora compara ambos importes.

¿Los rendimientos de Cetes pagan impuestos?

Sí. Se retiene ISR sobre el monto nominal de los intereses conforme a la tasa anual publicada en la Ley de Ingresos, y esa retención se acredita en tu declaración anual.

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